Un poco de Historia:

La Familia Bassi viven en un pueblo del Centro oeste Santafesino, su nombre es Zenón Pereyra, ubicado a una hora de San Francisco (Provincia de Córdoba) y hora y media de Rafaela (la Perla del Oeste y cabecera del departamento Castellanos), su casa está ubicada calle de por medio con campos donde se producía soja, maíz y trigo bajo las reglas del sistema hegemónico, utilizando transgénicos y agrotóxicos. Más del otro lado de la calle, padre e hija padecían de las externalidades del modelo. Su salud se deterioraba con cada fumigación. Habían intentado todo, recurrieron a la Comuna, hablaron con quienes explotaban el campo, ya que su dueño, no vive en el pueblo. Mas nada dio resultado. Ante cada fumigación la hija tenía episodios de broncoespasmo, el padre episodios de vómitos, descomposturas estomacales y del sistema digestivo. Tal es así que en una de las visitas al médico, luego de la exposición a los agrotóxicos, la médica rural que los atendió les consultó si estos episodios sucedían cuando algún otro evento tenía lugar, y fue que la Dra. Turchetti expidió un certificado médico en el cual se leía el diagnóstico médico y a continuación “producido luego de la exposición a fumigación con agroquímicos”  y acto seguido recomendaba que no se expusieran más a las fumigaciones porque los cuadros vividos se podían agravar.  Certificado en mano y ante una nueva fumigación, desesperado el padre se cruza el campo y pide al fumigador que parara con la fumigación, el fumigador, testigo en la causa, lo declara: “venía muy enojado moviendo los brazos” pero eso no fue suficiente, no lo escuchaban, no lo respetaban y las fumigaciones continuaban.  Fue en ese contexto que en el 2014 nos conocimos. Hartos de la situación y ocupados en su salud estaba decidido a proteger la vida y salud de su hija y la propia y para ello haría lo que fuera necesario.

Su casita, una vivienda de plan provincial de la vivienda la venia pagando en cuotas y había presentado un proyecto de un emprendimiento comercial en la comuna un poco antes de nuestra entrevista, proyecto que estaba entusiasmado porque les permitiría vivir mejor, mientras hacía algunas changas de mecánica otras de chapero y otras veces de pintura.

La Acción de Amparo

Ese mismo año iniciamos la acción de amparo ambiental. Ingresó en el Juzgado de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge. Las pretensiones eran claras:

1. distancia de 1.000 metros de alejamiento de las fumigaciones con agrotóxicos para sí y para el pueblo;

2. implantación de cortina arbórea de protección.

La ordenanza comunal establecía una distancia de 100 metros de distancia, mas permitía algunas excepciones.

La medida cautelar dictada por el juez de primera instancia fijaba 120 metros. Se debió prestar cautela, y como la situación económica de la familia nunca fue holgada, pedimos al juez dar una caución juratoria, lo que no fue aceptado, por lo que se consiguió el título de un auto, Fiat Duna que el Juez aceptó.  Así transcurrió el juicio, donde muchos de los testigos tuvieron que ser llamados dos veces, en atención a las presiones que se vivían, presiones que también soportó la familia actora, ya que poco más de iniciado el juicio, la Comuna le comunica que el emprendimiento que ya había sido aprobado había sido dado de baja, además de iniciarle acciones judiciales para el cobro de los impuestos adeudados.

Nada de esto fue suficiente para torcer la determinación de un hombre dispuesto a proteger la vida de su hija y la propia. Decidido a seguir adelante con la acción, finalmente llegamos a diciembre de 2017 en la cual el juez dicta sentencia. El mismo juez de la reconocida “causa San Jorge”, dicta una sentencia en la cual establece la distancia de  500 metros de alejamiento de fumigaciones  y no se pronuncia sobre la segunda pretensión. 

La Segunda Instancia

Tanto actora como demandadas apelamos la sentencia y la causa viaja a Santa Fe, y es radicada en la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La sala solicita medidas de informes a la comuna y hasta se realiza una inspección del territorio por parte de los camaristas, en ejercicio del art. 32 de la Ley Gral. del Ambiente que inviste a los jueces de un rol pro activo.

Finalmente en junio de 2020 se emite la resolución de cámara que declara nula la sentencia de primera instancia y se pronuncia sobre los siguientes aspectos:

1. indica que la demora en la reforma de la ley N° 11.273 por parte de los poderes legislativo y ejecutivo es “objetivamente injusta” en cuanto a los avances científicos que se dieron desde la sanción de dicha norma (´90) a la actualidad y que es el poder judicial quien debe remediar tal injusticia.

Recordamos que la Ley 11.273 permite a las comunas y municipios establecer las distancias para las aplicaciones de agrotóxicos según las  categorías de los mismos.

“puesta en práctica por la autoridad de aplicación permiten comprobar más allá de toda duda razonable la existencia de una conducta del ente comunal que no pondera adecuadamente los principios que informan a la materia, obligando a la adopción de una respuesta jurisdiccional que corrija tales omisiones -ante la verificación, además, de que la demora en la actualización de los cánones en la ley provincial vigente ya se ha tornado objetivamente injusta”

2. En base a los principios precautorios, de progresividad y equidad intergeneracional correspondía –de acuerdo a los avances científicos- establecer una distancia de 1.000 metros de alejamiento de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos.

“las prácticas agrícolas no afecten de manera desproporcionada los derechos de las personas que, por razones de residencia, de formación o de trabajo, habiten en lugares adyacentes a los terrenos donde se realicen las explotaciones, ante la elemental evidencia de la diferente jerarquía de los bienes o principios en tensión -que, si bien se mira, también incluyen los que corresponden a las personas que aun no han nacido, con las cuales también tenemos un débito de justicia intergeneracional-.”

3. El aparente conflicto de derechos entre la producción y propiedad por un lado y la salud, vida y ambiente por el otro, no es tal. Atento que existen modos de producción amigables con el ambiente, denominados “ecofriendly”

La “exposición es mayor para quienes viven en las proximidades de los campos agrícolas17- y así optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas de fumigación terrestre, alentando al mismo tiempo el empleo de herbicidas alternativos no perjudiciales para la salud ni contaminantes ("ecofriendly", en la extendida terminología anglosajona) o la reorientación hacia otras explotaciones menos dependientes de tales agroquímicos18, que superen la "mirada extremadamente de corto plazo que por lo común adoptan las personas para considerar las consecuencias de sus acciones" desde el punto de vista ecológico, que tiene profundas raíces históricas y dramáticas consecuencias que no son ya remotas, sino actuales. La así apuntada necesidad de adecuar las reglas aplicables con arreglo a la progresividad y precautoriedad, que son de la esencia del principio protectorio, y de realizar un balance "entre los intereses encontrados del individuo y la comunidad en su conjunto" se traduce en que deba llevarse prudencialmente la distancia mínima a observar -respecto de la vivienda de los amparistas- a los mil metros desde el límite exterior representado por la calle San Cayetano”

“proporcionalidad se reafirma al verificar el grado de restricción a la esfera de derechos patrimoniales del productor, notoriamente menos importante que la gravedad (e irreparabilidad) de la afectación a los derechos esenciales de los vecinos amparistas que resultaría de la omisión de adoptar la presente decisión, comprobación cuyas consecuencias a todas luces no podrían revertirse apelando a las hipotéticas pérdidas "para la economía de nuestro país" que alega la Comuna demandada a fs. 168 v., salvo (claro está), con el consiguiente olvido de la premisa fundamental de que el hombre es "la causa de todo derecho", el "eje y centro del sistema jurídico" (y también la razón de ser de la economía)”

Para arribar a esta decisión los camaristas se amparan en la siguiente evidencia científica y jurídica:

Vide, entre una bibliografía inagotable, B. D. CURWIN et al., "Pesticide contamination inside farm and nonfarm homes", Journal Occup Environ Hygiene. 2005:2, pp. 357–367; MARY H. WARD et al., "Proximity to Crops and Residential Exposure to Agricultural Herbicides in Iowa", Environ. Health Perspect. 2006 Jun; 114(6), pp. 893–897; M. ANTONIOU et al., "Teratogenic effects of glyphosate-based herbicides: divergence of regulatory decisions from scientific evidence", Journal Environ Anal Toxicol. 2012; S4, p. 6; JOHN PETERSON MYERS et al., "Concerns Over Use of Glyphosate-Based Herbicides and Risks Associated With Exposures: A Consensus Statement", Environ Health 2016 Feb 17, p.15; L.N. VANDENBERG et al., "Is it time to reassess current safety standards for glyphosate-based herbicides?", J. Epidemiol Community Health 2017:71, pp. 613-618; S. MOSTAFALOU AND M. ABDOLLAHI, “Pesticides: An Update of Human Exposure and Toxicity”, Archives of Toxicology (2017) 91, p. 549; L. N. VANDENBERG et al., "Is it time to reassess current safety standards for glyphosate-based herbicides?", J Epidemiol Community Health, 2017:71, pp. 613-618; MARIAH CABALLERO et al., "Estimated Residential Exposure to Agricultural Chemicals and Premature Mortality by Parkinson’s Disease in Washington State", Int J Environ Res Public Health, 2018 Dec, p. 2885; K. R. RAKHIMOL /SABU THOMAS/TATIANA VOLOVA/ K. JAYACHANDRAN (eds.), Controlled Release of Pesticides for Sustainable Agriculture, cit., pp. 27 y 98; KOFI ASANTE-DUAH, Public Health Risk Assessment for Human Exposure to Chemicals, 2nd. ed., Springer Netherlands, Dordrecht, 2017, pp.429/430; CLAIRE ROBINSON et al., "Achieving a High Level of Protection from Pesticides in Europe: Problems with the Current Risk Assessment Procedure and Solutions", European Journal of Risk Regulation [Cambridge University Press) (2020), pp. 1/31, en p. 3; U.S. Department of Health and Human Services, Agency for Toxic Substances and Disease Registry, Toxicological Profile for Glyphosate. Draft for Public Comment, April 2019 (en https://www.atsdr.cdc.gov/toxprofiles/tp214.pdf), evidenciando las incertezas sobre el punto, que sólo pueden interpretarse en un sentido protectorio por imperio del conocido principio pro homine (pues claro está, por lo demás, que los potenciales efectos perjudiciales no pueden limitarse al debatido carácter cancerígeno de los agroquímicos).

Desde el punto de vista jurisprudencial corresponde destacar, en los Estados Unidos, los casos "Dewayne Johnson v Monsanto Company" (Superior Court of San Francisco, 10.8.2018), "Edward Hardeman et al. v Monsanto Company" (United States District Court, San Francisco), y "Pilliod et al. v Monsanto Company et al., Superior Court of the State of California, Alameda County of Oackland, 23.V.2019"; también, en particular, la reciente decisión adoptada por la Corte de Apelaciones del 9o Circuito de los Estados Unidos in re "National Family Farm Coalition et al. v. U.S. Environmental Protection Agency and Monsanto Company", del 3 de junio de 2020, destacando -por ejemplo- la natural "volatilidad" de agroquímicos como el glifosato y sus derivados. Para amplias referencias actualizadas a precedentes vide https://justicepesticides.org/en/juridic-cases/.

 "Silent Spring-I (A Reporter at Large), por Rachel Carson, New Yorker, 16 de junio de 1962, p. 37, donde también se alude a la "leyenda" de que los herbicidas "son tóxicos sólo para las plantas" (p. 59).

"There is evidence to suggest that residents living close to agricultural fields have greater exposure to pesticides compared to the general population" (HIE LING WONG, DAVID G. GARTHWAITE, CARMEL T. RAMWELL & COLIN D. BROWN, "How does exposure to pesticides vary in space and time for residents living near to treated orchards?", Environmental Science and Pollution Research, vol. 24 (2017), pp. 26444–26461, en p. 26445; también KI-HYUN KIM et al., "Exposure to Pesticides and the Associated Human Health Effects", Sci Total Environ, Jan 2017, pp. 525-535; MARIA E. LEON et al., "Pesticide use and risk of non-Hodgkin lymphoid malignancies in agricultural cohorts from France, Norway and the USA: a pooled analysis from the AGRICOH consortium", International Journal of Epidemiology (Oxford), vol. 48, nro. 5 (October 2019), pp. 1519–1535. También, recientemente, CLÉMENTINE DEREUMEAUX et al., "Pesticide exposures for residents living close to agricultural lands: A review", Environment International, vol. 134, January 2020, pp. 105210 y ss., con abundantes referencias sobre el punto.

4. Si bien una de las pretensiones de la acción fue la cortina árborea, los Camaristas consideran que con esta distancia no sería requerimiento la cortina,  más sí se debe cumplir con la Ley provincia del Árbol que establece un porcentaje de forestación con árboles preferentemente nativos para los predios rurales según la zona en la que se encuentren ubicados dentro de la provincia. Para ello insta a la Provincia de Santa Fe, a la Comuna de Zenón Pereyra y a los propietarios y arrendatarios de los predios rurales para la gestión y cumplimiento de dicha ley:

“ no se advierte que existan elementos que sustenten la pretensión adicional de colocación de una barrera arbórea sobre el límite exterior de la explotación agrícola, sin perjuicio -claro está- de que corresponda exhortar a la autoridad comunal y a quienes exploten los terrenos a que realicen las gestiones necesarias ante las autoridades provinciales a fin de que se les proporcionen especies adecuadas para maximizar la protección del ejido urbano mediante una "cortina forestal", con arreglo a lo previsto en la reciente "Ley del árbol" (nro. 13.836).”

La Corte Provincial

Luego de varios recursos interpuestos por la Comuna de Zenón Pereyra, denegados por la Cámara, la autoridad comunal concurre en queja a la Corte Provincial y en fecha 14 de diciembre de 2021, la Corte deniega el recurso, quedando firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones estableciendo el precedente jurisprudencial de la distancia de 1.000 metros de alejamiento y si bien la corte no se pronuncia sobre la distancias sí lo hace respecto de la sentencia de Cámara al considerarla RAZONABLE  Y ADECUADA A LA CONSTITUCIÓN.

“no alcanza a persuadir que lo decidido resulte irrazonable y desborde los límites interpretativos con que el Tribunal contaba, de manera tal de configurarse una cuestión constitucional.”

Es así que este precedente jurisprudencial se instala como un “presupuesto mínimo jurisprudencial”, en cuanto al principio de “no regresión”. Por lo que,  los habitantes del territorio de la provincia de Santa Fe,  que recurran a sus autoridades para la adecuación de las normativas locales sobre las aplicaciones con agrotóxicos,  tienen aval para solicitar los 1.000 metros de alejamiento de las mismas y si las autoridades administrativas y legislativas no lo hicieren tienen un camino más allanado en el ámbito judicial para la protección de la vida, la salud y el ambiente.

Eugenia Boccio. Abogada litigante de la causa. Integrante de la Red de Abogadas y Abogados por la Soberanía Alimentaria (REDASA).

Fallo de Corte completo

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