Descripción de un proceso que no acaba.

El día 12 de Noviembre de 2021 la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, dictó sentencia definitiva en una acción de amparo en la cual se prohibió el otorgamiento de permisos de desmonte por falta de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). En este artículo te contamos cómo se llegó a esa sentencia, cuáles son los fundamentos jurídicos y qué procesos fueron necesarios.

Por: Pablo Martín Fernández Barrios. Abogado litigante de la causa. Integrante de la REDASA.

El día 12 de Noviembre de 2021 la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a cargo de las Juezas Dras. PRATTO y VARAS, dictó sentencia definitiva en la acción de amparo interpuesta por la organización CONCIENCIA SOLIDARIA AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LOS DERECHOS HUMANOS ASOCIACIÓN CIVIL 1 , representada por su apoderada la Dra. NORA B. GIMENEZ. Por medio del referido pronunciamiento, la Sala resolvió: “… I. HACER LUGAR a la Acción de Amparo promovida por la Asociación "Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos Asociación Civil", y DECLARAR ilegitima la omisión de la Provincia del Chaco en actualizar el OTBN. II. LO QUE IMPLICA LA PROHIBICIÓN de aprobar los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo y de otorgar permisos de desmonte, desde el vencimiento del OTBN (diciembre del año 2014), hasta que la Provincia del Chaco actualice el OTBN en los términos de Ley N 26.331, el Decreto N 91/09, la Ley N 1762-R, y las Resoluciones del COFEMA, y con sujeción a la LGA, el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 38 de la Constitución Provincial. III. INSTAR a la Provincia del Chaco a subsanar la ilegítima omisión con carácter de urgente y concluir en el plazo de noventa (90) días hábiles el proceso de actualización del OTBN iniciado por Decreto N 1442/20. Para no continuar afectando el desarrollo sostenible de los habitantes de la provincia, de la producción y de la industria forestal…”. Dicho pronunciamiento no es sino “una instancia” más dentro de un proceso de lucha colectivo que involucró a numerosas organizaciones sociales, comunitarias, originarias, campesinas de la Provincia del Chaco y de otras latitudes del país.-

A los fines de alcanzar una comprensión más abarcativa de esa “decisión judicial” como del “proceso colectivo” correspondería realizar, siquiera, un breve racconto de los antecedentes y condiciones de contexto en los que se inscriben los mismos.-

Desde una perspectiva jurídica, más o menos, podemos estar de acuerdo con que la reforma constitucional de 1994 (incluso sin que ello implique reconocer que esa era la intención de sus autores)  el estado Argentino puede ser caracterizado como un Estado Convencional de Derecho, a lo que podríamos agregar dentro del sintagma la cualidad de Ambiental, o sea un ESTADO CONVENCIONAL AMBIENTAL DE DERECHO. Los fundamentos normativos de ello descansan, tanto en el Art.41 de la Constitución Nacional, como en el Art.75 inc.22 que incorpora los tratados internacionales de DDHH, la sanción de un conjunto de normas que conformarían una suerte de “orden público ambiental”  y la suscripción y ratificación de convenciones internacionales cuyo objetivo se vincula con el derecho humano al medio ambiente sano. A ello deberíamos sumarle el orden público provincial y municipal que, incluso con anterioridad a 1994, venía conformando una matriz de protección de ese derecho.-

Dentro de ese mismo orden, se encuentran las leyes 25675 y 26331. La primera de ellas vinculada a lo ambiental en general, y la segunda, al establecimiento de los presupuestos mínimos en materia de bosques nativos.-

Precisamente  Ley 26331 y su decreto reglamentario N° 91/2009, establecían la obligación de las jurisdiccional locales de sancionar sus respectivos ordenamientos territoriales de bosques nativos, como el modo en que debía diseñarse la tutela, protección y condiciones de posibilidad de hacer vinculados al bosque nativo.-

Así en el Art.7°  se establecía la prohibición de toda acción de desmonte hasta tanto se sanciones el OTBN local, como así también la obligación por parte de las jurisdicciones provinciales de proceder a actualizar sus respectivos ordenamientos cada cinco (5) años desde la sanción del instrumento legal. (Art.6° del Decreto N° 91/09).-

En ese marco normativo, y en función de la obligación impuesta, la Provincia del Chaco sancionó la ley  1762R en el año 2009 –diciembre- aprobando el ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL BOSQUE NATIVO.-

Ahora bien, en la medida en que DICIEMBRE DE 2009 marcaba el plazo a partir del cual se debía comenzar a computar el lapso temporal previsto en la legislación referida, el OTBN debía ser objeto de actualización sobre la base de las pautas establecidas en la Ley 26331, en la legislación local, y en las resoluciones que al efecto dictara el COFEMA (CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE) entre las cuales las 236/12 y 277/14 resaltan en importancia debido que las mismas establecían las pautas metodológicas de elaboración participación de los respectivos procesos de actualización. Asimismo, en la medida, en que la Provincia del Chaco es territorio de comunidades originarias, dicho proceso debía incorporar como “marco normativo” el Convenio 169 de la OIT.-

Sin embargo, recién en el año 2017 el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco sancionó el Decreto N° 233/17 donde estableció el mecanismo destinado a llevar adelante el proceso de actualización.-

En diciembre de 2018 se dio inicio al proceso mediante la convocatoria a una suerte de taller sin que brinden mayores precisiones de cómo se “acomodaba” el mismo a los lineamientos establecidos en las resoluciones de COFEMA que se mencionaran, y sin brindar información de relevancia respecto del proceso, como de los lineamientos de participación y toma de decisiones.-

Dentro de ese marco el día 11 de diciembre de 2018 se convocó a una suerte de taller en la localidad de Los Frentones. Ante los déficits que presentaba el proceso, varias personas presentaron nota al Subsecretario de Recursos Naturales requiriendo la suspensión del mismo. En ese orden, se sostuvo que el mecanismo implementado reconocía vicios tales como:

1) No se había efectuado una convocatoria general a la población.-

2) No se tenía conocimiento a la fecha de la audiencia si se había dado inicio al proceso de “… relevamiento, análisis, sistematización y registro de la información documental y cartográfica existente y confiable con relación a los ecosistemas forestales de la jurisdicción, su evolución histórica, utilización y estado de conservación. La información base deberá incluir mínimamente un relevamiento del estado de ocupación y tenencia de las tierras en las que se encuentran los mismos, consignando la existencia de pobladores, tenedores o poseedores, individuales o colectivos …” (Resolución N° 236/12 COFEMA).-

3) Se expuso que no se tenía constancia de haberse informado a la población sobre los aspectos centrales del OTBN y su actualización. Este punto es muy importante, conviene poner de resalto que de conformidad con relevamientos efectuados, en los Departamentos Brown y Güemes no se tenía conocimiento alguno ni siquiera de la existencia de la ley de presupuestos mínimos (PROYECTO PASANOA – Seminario PASANOA - INTA), ello a pesar de que la información es sustancial a los fines del proceso de actualización.--

4) Se dejó expresa constancia que el proceso que daba inicio con dicha “reunión” no satisfacía bajo ningún aspecto lo establecido en el Punto 11 del Anexo de la Ley 26331, en la medida que en modo alguno se había dado adecuada intervención y participación a las comunidades originarias.

En la misma presentación, se denunciaron la existencia de varios desmontes absolutamente ilegales tanto por contar con permisos que habían “caído bajo el vacío de la ausencia de actualización del OTBN”, como por la clandestinidad e ilegalidad manifiestas. Tomando como base el informe producido por GREENPEACE (Desmontes Chaco S.A.) se procedió a denunciar que la Provincia del Chaco autorizó cambios de categoría en contradicción con la legislación vigente.-

Ante la marcada difusión pública que asumió la cuestión, y la presión generada desde diversos actores sociales, el poder ejecutivo de la Provincia del Chaco decidió dejar sin efecto el proceso y encomendar al Ministerio de la Producción el análisis del proceso participativo exigido por este orden público vinculado al OTBN.-

El punto interesante es que toda esta movilización social originada como consecuencia de los déficits que presentaba todo el proceso de actualización del OTBN, terminó motivando la generación de una de las experiencias colectivas horizontales más interesantes en la Provincia. Con la aparición del colectivo SOMOS MONTE,  la discusión sobre la cuestión del OTBN asumió una trascendencia pública mucho más amplia de lo que había tenido a este ese momento. Colectivo conformado por organizaciones sociales, personas de diversas trayectorias políticas, profesionales, territoriales, académicas terminaron por “construir” un espacio de reflexión, acción política, intervención artística, periodística y hasta jurídica,  todo nucleado alrededor de la defensa del monte nativo.-

EL  CASO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

De modo que a mayo de 2019, las autoridades locales no avanzaron en el proceso de actualización, a la par, que desde diversas organizaciones se denunciaban que los desmontes continuaban a pesar de que la palabra oficial señalaba que los mismos habían sido suspendidos. Precisamente, a raíz de ello, el DEFENSOR DEL PUEBLO de la Provincia presentó una acción de amparo y una medida cautelar a los efectos de que se suspendan determinados permisos de cambios de uso de suelo y/o desmontes, en función de las denuncias presentadas por la organización GREENPEACE que hemos referido.  El juez titular del Juzgado N° 21 de la ciudad de Resistencia,  dispuso “… I.- DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA contra la SUBSECRETARIA DE  RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO y/o PODER EJECUTIVO DE LA  PROVINCIA DEL CHACO, por lo tanto SUSPENDER LA TOTALIDAD DE LOS PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES OTORGADOS HASTA LA FECHA PARA DESMONTES EN ZONA AMARILLA -CATEGORIA II- EN ESCALA PREDIAL; Y DE LOS PERMISOS OTORGADOS AÚN ANTES DE LA INTERPOSICIÓN Y NOTIFICACION DE LA PRESENTE ACCION2

En el marco del amparo 3 se dispuso la convocatoria a terceros interesados y amigos del tribunal, presentándose las organizaciones FARN, GREENPEACE, Asociación Civil Pueblo Mocoví,  REDAF, Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos del Chaco, Frente Nacional Campesino, INSITTUTO DEL ABORIGEN CHAQUEÑO (IDACH), el colectivo SOMOS MONTE. Por su parte, la organización CONCIENCIA SOLIDARIA se presentó como tercero en calidad de parte.-

Realizada la audiencia, el juez dispuso citar  al Sr. ALBERTO ESTEBAN VERRA, en su calidad de titular de un permiso de desmonte a los efectos de que ejerza su derecho de defensa.-

Conviene realizar algunas precisiones sobre el proceso de amparo regulado en el derecho público de la provincia del Chaco. El Art.19 de la Constitución regula la acción de amparo de la siguiente forma: Todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o implícitamente, en esta Constitución, están protegidos en sus ejercicios por las siguientes acciones: … AMPARO: La acción de amparo procederá contra todo acto u omisión de autoridad o particulares, que en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías constitucionales, y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz. Podrá promoverse ante cualquier juez letrado, sin distinción de fuero o instancia, y sin formalidad alguna. Los plazos no podrán exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas y el impulso será de oficio. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos. Esta acción también podrá ser promovida por toda persona física o jurídica, para la defensa de los derechos o intereses difusos o colectivos, los que protegen al ambiente, al usuario y al consumidor. La acción de amparo en el Chaco, entonces, es una garantía tutelar de los derechos humanos que presenta cualidades que la distinguen de su par nacional (obviamente que la regulación del Art.43 de la CN es directamente aplicable tanto como derecho como en su calidad de garantía, a la luz del art.14 de la Constitución local que establece que aquellos reconocidos en la Constitución Nacional son plenamente operativas en sede administrativa y judicial):

1)      Competencia universal: la persona puede elegir el tribunal de cualquier fuero o jurisdicción (incluso el de paz) para la presentación y trámite de la acción

2)      El impulso es de oficio: es decir, recae sobre el juzgador ordenar y llevar el proceso hasta la sentencia.-

De modo que la acción de amparo, en una cuestión tan central como la que conformaba su objeto, reclamaba un tipo de “gestión” procesal del mismo que, como veremos, no se dio. Así a diciembre de 2019 la acción de amparo quedó condicionada al cumplimiento de la citación referida precedentemente, pero fundamentalmente al “modo” en que se asumió la tramitación por parte del juzgador de la causa.

Y EN ESO LLEGO … LA PANDEMIA

Por si algo faltara… la pandemia. Pero si alguien abrigo la esperanza de que las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 297/20 implicarían una disminución de los desmontes, tempranamente se vio que ello no iba a ser así. En primer lugar, a renglón seguido del instrumento del PEN, la JEFATURA DE GABINETES de Ministros de la Nación DECLARO ESENCIAL la actividad forestal (Decisión Administrativa N° 450/20) y en segundo lugar, las autoridades locales omitieron realizar cualquier tipo de actividad de contralor sobre el monte nativo, ello a pesar de las denuncias formuladas por diversos medios.

Pero en el Chaco nos adelantamos, y ya en Abril de 2020 la autoridad local de aplicación declaró esencial la actividad de producción, comercialización y transporte de la industria forestal. Ello motivó la presentación de la respectiva petición cautelar innovativa en el marco de la medida del Defensor del Pueblo que hemos comentado. Por su parte, otra dependencia provincial (Dirección de Bosques) emitió la CIRCULAR N° 7/2020 cuyo texto reproducimos a los fines de evidenciar lo que estaba ocurriendo con el monte nativo “en pandemia”:

la redasa ley de suspension de desmonte en chaco

 

En forma conjunta con este “instrumento” se agregó la denuncia de la organización GREENPEACE que en el mes de Abril de 2020 que daba cuenta que en el marco de la pandemia se habían desmontado más de 128 hectáreas por día en el Norte Argentino. (CHACO 79 has.)

la redasa ley de suspension de desmonte en chaco

 

A esta circunstancia se le agregó la denuncia de incendios intencionales realizados en los predios que se encontraban “contenidos” en el marco de la medida cautelar dispuesta en la causa del defensor del pueblo.-

Sin embargo, y a pesar de las denuncias formuladas, ninguna de las peticiones formuladas tuvo siquiera tratamiento por parte de la jurisdicción.-

la redasa ley de suspension de desmonte en chaco

 

Vista del SISTEMA DE CONTROL DE TRÁMITES Y NOTIFICACIONES del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.-

Es por ello que, en la medida en que el proceso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo no avanzaba, la organización CONCIENCIA SOLIDARIA y el colectivo SOMOS MONTE decidieron articular una acción declarativa de certeza, vehiculizada o enmarcada dentro del amparo del Art.19 de la Constitución local y medida cautelar.-

ACCIÓN DECLARATIVA – AMPARO MEDIDA CAUTELAR. ANTICAUTELAR. 

La organización Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos Asociación Civil, representada por su apoderada, la Dra. NORA B. GIMENEZ, presentó acción de amparo y declarativa de certeza, destinada a resguardar el bosque nativo de la Provincia y a que el Poder Judicial brindara certeza respecto de cuestiones que, se entendían, fundamentales dentro del “sistema” tutelar instituido por la ley 26331:

  • Cuenta la provincia del Chaco con competencia para dar trámite y conferir permisos de desmonte en cualquiera de las categorías de la ley 26331 operado el vencimiento del plazo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 91/09.-
  • Si la falta de actualización de los OTBN genera automáticamente la prórroga del último aprobado y /o en cambio se encuentra suspendido/prohibido desde su vencimiento la emisión de cualquier tipo de permisos.-

En forma conjunta con dicha acción, se peticionó medida cautelar destinada a suspender la totalidad de los permisos existentes como de conferir nuevos permisos de cambio de uso de suelo y/o desmontes.

Dicha acción se presentó ante la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de Resistencia (que tiene competencia “contencioso administrativa” en todo el territorio de la Provincia) quien en fecha 16 de octubre de 2020 dicta sentencia resolviendo: “… I.- HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa peticionada, y ORDENAR a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal -Subsecretaría de Recursos Naturales- del Chaco y al Ministerio de la Producción, Industria y Empleo del Chaco: 1) La inmediata suspensión de todo permiso y/o autorización de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc.- correspondientes a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley Nº 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre, desde el mes de diciembre del año 2014 y hasta el presente; 2) La inmediata suspensión de todo procedimiento, trámite o actividad tendiente a otorgar permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc.-, recategorizaciones o actividad alguna, vinculadas a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley Nº 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre; 3) Informe en el plazo de cinco (05) días la totalidad de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc.- correspondientes a las categorías de conservación I (rojo), II (amarillo) y III (verde III) de la Ley Nº 1762-R, otorgadas desde el mes de diciembre del año 2010 y su estado de ejecución, debiéndose detallar: datos del propietario, datos catastrales del predio, departamento, superficie catastral y superficie de trabajo. 4) Notificar fehacientemente de la medida ordenada a los titulares de la totalidad de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc.- correspondientes a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley Nº 1762-R, aprobadas y en estado de ejecución desde el mes de diciembre del año 2014, debiendo acreditar su cumplimiento. Bajo apercibimiento de correr vista al Fiscal en turno por las responsabilidades penales, administrativas, civiles y ambientales que correspondan. 5) Difundir y publicar la medida resuelta. 6) Informar a este Tribunal el cumplimiento de la presente resolución en el término de cinco (05) días, considerando el aislamiento dispuesto por la situación de  pandemia originada por Coronavirus (COVID-19). CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. II.- Una vez cumplimentado lo ordenado en el Pto. I, 3), SOLICITAR la colaboración de los Juzgados de Paz y Faltas de las jurisdicciones correspondientes, la inspección y verificación del estado de ejecución de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc.- suspendidos por la presente medida. III.- PREVIA CAUCIÓN JURATORIA que deberá prestar la apoderada de la accionante. IV.- REGÍSTRESE, notificar conforme Anexo a la Resolución Nº 162/19 del Superior Tribunal de Justicia -Reglamentación de las notificaciones electrónicas-. …”.

La resolución cautelar tomó estado público aún antes de ser notificada a las demandadas. 

la redasa ley de suspension de desmonte en chaco

 

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La referencia tiene, la exclusiva finalidad de describir la totalidad del contexto, dado que mientras que por un lado, no se había notificado a las autoridades locales la medida, el organismo de contralor externo de la Provincia y representante de los intereses de la misma ante la jurisdicción, presentó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de la Ciudad de Resistencia, y obtuvo, una MEDIDA ANTICAUTELAR, por medio de la cual se disponía: “… DECRETAR MEDIDA ANTICAUTELAR contra cualquier resolución judicial y/o de cualquier otra índole que afecte la legalidad y plena vigencia en materia forestal (Subsecretaría de Recursos Naturales y/o el Ministerio de la Producción, Industria y Empleo de la Provincia del Chaco y/o repartición estatal competente); que alteren o restrinjan la ejecución de planes, permisos, guías de tránsito de productos forestales e industriales, o el avance de permisos o autorizaciones otorgadas que se encuentren en ejecución por aplicación de la Ley Provincial 1762-R (antes Ley 6.409), Dec. Reg. No 932/10 y cctes; o que produzcan la interrupción o suspensión de la producción y la industria forestal, como así también, el transporte de la producción forestal primaria e industrial, el desarrollo de las actividades de los trabajadores forestales, empresas, acopios, playas de carga, o cualquier actividad derivada, resguardando la tutela judicial efectiva tanto de los habitantes de la Provincia del Chaco como del Estado Provincial -como sujeto de derechos-, y sus derechos de orden constitucional y aquellos resguardados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos....”.4 Resulta interesante hacer algunas precisiones vinculadas a esta decisión. En primer lugar, su “promotor”: FISCALÍA DE ESTADO, asumiendo el rol de “defender” intereses particulares (más allá de que los mismos puedan aparecer como vinculados a un “proyecto gubernativo” pero no emergente del diseño constitucional local) sin contar con el respaldo instrumental jurídico que motivara su intervención, es más aún para posibilitar “evadir” el cumplimiento de una medida cautelar que disponía (desde la perspectiva más opaca de la Constitución Nacional) la defensa del patrimonio natural de la Provincia. La idea de que un sector tiene a su disposición a un organismo de contralor constitucional sin que “otros sectores” (Fiscalía de Estado jamás intervino de oficio en defensa de las comunidades originarias y/o campesinas) claramente quiebra “cualquier lógica institucional” mínima.

Si bien la propia Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa se encargó de señalar a través de una resolución motivada por la presentación efectuada por la Provincia a raíz de la anticautelar que la misma no interfiere ni resta eficacia a la dictada en el marco de la causa,  la organización CONCIENCIA SOLIDARIA, en tanto quien había obtenido el despacho cautelar, se presentó en el expediente originado por la Fiscalía de Estado e interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por la Cámara de Apelaciones revocando la decisión de primera instancia.- 5

Al “despeje” de esta “situación”, se le agregó la confirmación de la competencia de la Sala I de la Cámara Contencioso 

Administrativa para entender en todo lo atinente a la cuestión del “monte nativo”, por parte del Superior Tribunal de Justicia 6.-

AMPARO. AMIGOS DEL TRIBUNAL. SENTENCIA

A medida que todo este proceso avanzaba y se decantaba por la definitiva competencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa para entender en todo lo atinente a la cuestión, la acción de amparo se encontraba tramitando, con la producción de los respectivos informes circunstanciados por parte de los demandados, la apertura de la causa a prueba y el desarrollo de la actividad destinada a acreditar los presupuestos contenidos en los respectivos escritos de postulación.-

Apoyadas en razones convencionales y constitucionales, más la necesidad de dotar de legitimidad a la actividad jurisdiccional, las Juezas de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa resolvieron en fecha 09 de agosto de 2021: “… RESUELVE: I. INVITAR a todas las asociaciones y fundaciones que tengan interés en las cuestiones debatidas en la causa a intervenir como Amigos del Tribunal, pudiendo presentar escritos de conformidad a los arts. 55, 62, 64, 135, 137 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial del Chaco. Estableciéndose el plazo de quince (15) días a computar desde la última publicación periodística de lo aquí resuelto. II. HÁGASE SABER que, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el Pto. I, las partes y los Amigos del Tribunal que se hayan presentado serán convocadas a una Audiencia Pública, siguiendo los protocolos vigentes ante la situación de pandemia por el Coronavirus (COVID-19). III. REMITIR copia digital de lo aquí resuelto a la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia, para que efectúe las comunicaciones y/o publicaciones respectivas vía televisiva, gráfica, digital, radial y/u otras, a los fines del conocimiento de la ciudadanía en general y de los 

potenciales interesados. IV. INSTRÚYASE a la Secretaría de la Sala Primera interviniente para que tome las medidas necesarias y apropiadas para el mejor cumplimiento del acto procesal de que se trata, para llevar a cabo eficazmente el procedimiento pertinente.  V. REGÍSTRESE, notificar conforme Anexo a la Resolución Nº 162/19 del Superior Tribunal de Justicia -Reglamentación de las notificaciones electrónicas-….”.-   

Para las organizaciones y personas aglutinadas alrededor de la defensa del monte nativo, la resolución representó la oportunidad de sentar, no sólo su visión política – jurídica sobre la cuestión, sino más que nada dar voz a aquellos sectores de las comunidades originarias y/o campesinas que mantienen una relación vital con aquél. La sola idea de que tanto su voz como su presencia pudieran ser objeto de visualización judicial –incorporando su testimonio a la causa como un elemento central para evidenciar el grado de trascendencia del monte en la vida cotidiana- implicaba una suerte de “gesto de reconocimiento” de su alteridad, de sus saberes y, fundamentalmente de la vinculación existencial con el monte.-

Sin embargo, en buena medida la “razón instrumental” terminó “haciendo de las suyas”, ante la presentación de buena parte de quienes ostentaban esa vinculación que referimos, la respuesta jurisdiccional fue que la ausencia de patrocinio letrado imposibilitaba su admisión como amigos del tribunal. Obviamente que ello fue objeto de un concreto remedio ordinario de gravamen por parte de la actora, sostenido en argumentos que iban desde la ausencia del condicionamiento a la admisión establecido en la resolución de la Cámara (“pudiendo hacerlo”) a la cualidad misma de la figura, su naturaleza y objeto. La respuesta se concentró en aspectos “ordenatorios” que en una concreta determinación de la corrección o no de la tesis relativa a lo innecesario de la asistencia letrada del o los amigos del tribunal.-

Independientemente de ello, la Sala I enumeró las personas y organizaciones admitidas como amigos del tribunal y convocó a audiencia pública para el día miércoles  13 de octubre de 2021 a las 09 hs.-7

la redasa ley de suspension de desmonte en chaco

 El tribunal dispuso la grabación de la audiencia y que la misma sea alojada en el canal del Poder Judicial del Chaco de YOUTUBE a los fines de su visualización pública.

 

 

La realización de la audiencia y el trámite ante la justicia, no impidió la existencia de acciones de determinados sectores que pretendieron “legalizar” todo el proceso de devastación del monte nativo, mediante la prórroga del OTBN aprobado por la ley local N° 1762 R.  Así en la Cámara de Diputados se presentó el proyecto de Ley Nº 1110/21, por el cual se pretendía en la sesión del día 27/10/2021, prorrogar el ordenamiento territorial del Bosque Nativo que fuera aprobado por la Ley 1762 R (Ex Ley 6409). Ante ello, y en la medida que el mismo suponía, no sólo avanzar sobre una cuestión que se encontraba tramitando ante la jurisdicción, sino violentar el sistema de actualización instituido en la Ley 26331 y contradecir los principios de no regresión y de progresividad en materia ambiental, se formuló denuncia en la causa en trámite, como así también se efectivizó una presentación ante la propia Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco a los fines de su rechazo y archivo en función de los derechos que violentaría el proyecto en cuestión. La ley no fue siquiera tratada por la legislatura chaqueña, implicando ello un verdadero triunfo colectivo dado que integrantes de SOMOS MONTE y de otras agrupaciones manifestaron su rechazo en la entrada misma del poder.

la redasa ley de suspension de desmonte en chaco

 

Finalmente, en fecha 12 de Noviembre de 2021 la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Resistencia, dicto sentencia definitiva en la acción de amparo resolviendo: “… I. HACER LUGAR a la Acción de Amparo promovida por la Asociación "Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos Asociación Civil", y DECLARAR ilegitima la omisión de la Provincia del Chaco en actualizar el OTBN. II. LO QUE IMPLICA LA PROHIBICIÓN de aprobar los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo y de otorgar permisos de desmonte, desde el vencimiento del OTBN (diciembre del año 2014), hasta que la Provincia del Chaco actualice el OTBN en los términos de Ley N 26.331, el Decreto N 91/09, la Ley N 1762-R, y las Resoluciones del COFEMA, y con sujeción a la LGA, el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 38 de la Constitución Provincial. III. INSTAR a la Provincia del Chaco a subsanar la ilegítima omisión con carácter de urgente y concluir en el plazo de noventa (90) días hábiles el proceso de actualización del OTBN iniciado por Decreto N 1442/20. Para no continuar afectando el desarrollo sostenible de los habitantes de la provincia, de la producción y de la industria forestal…”.-

Si bien es cierto que el fallo tiene porciones interesantes desde la perspectiva de la tutela de los derechos vinculados al medio ambiente, también contiene elementos que merecen ser exhaustivamente analizados. Solamente interesa remarcar la tensión existente entre la visión eco céntrica que asume como propia, y por el otro lado, la referencia al desarrollo sustentable vinculado a la producción forestal.-

Es indudable que esta decisión es histórica, pero no debe perderse de vista que, en primer lugar, la misma es el fruto de una constante labor colectiva y, en segundo lugar, no es sino un paso más, dado que resta desarrollar o llevar adelante todo el proceso de actualización del OTBN que ya ha venido siendo objeto de numerosas denuncias por sus déficits en relación a la participación e información.-

Dentro del marco de la misma audiencia se denunciaron hechos vinculados al proceso de actualización que colocan al mismo dentro de paréntesis de la sospecha, no ya aquella constitutiva del funcionamiento del sistema y su diseño de control, sino de la generada como consecuencia de un accionar estatal que no da cuenta del marco normativo convencional/constitucional que determina su accionar.-

De modo que, nuevamente, el fallo de la Cámara (por lo menos a la fecha de la presente) con todo el valor que tiene para la lucha colectiva contra el desmonte y el derecho humano al medio ambiente sano no es sino un paso más dentro de un proceso que, sabemos, solamente acabara cuando el modelo productivo extractivista sea erradicado y sustituido por uno que no contenga como condición constitutiva la violencia hacia las comunidades, el territorio y la vida misma, en todas sus formas,  en el planeta.-

Fallo completo

Referencias:

1 “CONCIENCIA SOLIDARIA AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE C/ S/ ACCION DE AMPARO” Expte. N° 11344/20 de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de la Ciudad de Resistencia. Integrada por las Juezas Dras. NATALIA PRATTO y SILVIA G. VARAS-

2 “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO c/ SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. N° 5763/19 – Juzgado Civil y Comercial N° 21 de la Ciudad de Resistencia a cargo del Dr. JULIAN BENITO FLORES.-

3 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO c/ SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y OTROS s/ ACCION DE AMPARO” Expte. N° 5761/19 – Juzgado Civil y Comercial N° 21 de la Ciudad de Resistencia a cargo del Dr. JULIAN BENITO FLORES.-

4 "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nº 7706/20 del registro del Juzgado Civil y Comercial N° 6 a cargo del Dr. SERGIO SINKOVICH.-

5 "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nº 7706/20-1-C del registro de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Resistencia a cargo de las Juezas Dras. WILMA MARTINEZ y ELOISA BARRETO.-

6 I.- DECRETAR la competencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esta Provincia para entender en la presente causa y en todas las causas conexas mencionadas en los considerandos que anteceden. Las causas a las que refiere la decisión son: a. "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES FORESTALES DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR", expte. 1.199/20, del registro del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Presidencia Roque Sáenz Peña – b. : "FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR", expte. 7.706/20 del registro del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 – c. "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES DEL CHACO Y/O PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA", expte 5.763/19, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 21

7 Los amigos del tribunal admitidos fueron: 1°. "Asociación de Productores Forestales del Chaco"; 2°. "Fundación Greenpeace Argentina"; 3°. "Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de Resistencia"; 4°. "Asociación de la Producción e Industria Forestal"; 5°. "Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos del Chaco (CPIACh)"; 6°. "Red Nacional y Latinoamericana de Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir"; 7°. "Cámara Argentina de Productores de Extracto de Quebracho"; 8°. "Cámara de Exportadores del Carbón Vegetal del Chaco"; 9°. “UNITAN SAICA"; 10°. "Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Tanino y Afines (FATITA)"; 11°. "Asociación Civil Red Agroforestal Chaco Argentina"; 12°. "Asamblea Permanente por los Derechos Humanos"; 13°. "Fundación BioChaco Sustentable"; 14°. "Asociación de Productores Forestales y Servicios Ecosistémicos (APFySE)"; 15°. Graciela Elizabeth Bergallo, con el patrocinio del Dr. Julio Cesar García; 16°. “Somos Monte”