¿Cuál es la relación entre el paradigma de la Soberanía Alimentaria y los derechos de los demás animales? ¿Hay cabida para el antiespecismo dentro de la Soberanía Alimentaria? ¿Se puede hablar de Soberanía Alimentaria sin incluir los derechos de los demás animales? ¿Dentro de los principios éticos y filosóficos de la Soberanía Alimentaria hay lugar para el desinterés respecto del resto de los demás seres sintientes?

Por: Manuel Petruzela*

Las preguntas realizadas surgen a raíz de entender a la Soberanía Alimentaria como un paradigma que va más allá de una mera cuestión relacionada a la alimentación. O por lo menos una cuestión que no se acaba allí. La Soberanía Alimentaria, como paradigma, significa repensar los territorios, la relación de dependencia respecto de los países desarrollados, las imposiciones culturales, la conservación del medio ambiente, el derecho al trabajo digno, a la salud, la conservación de prácticas culturales de los pueblos (1)… pero muy poco se ha pensado respecto de si esta forma (más justa) de relacionarnos puede hacerlo independientemente de las prácticas especistas que se llevan adelante. ¿Puede la Soberanía Alimentaria mantener una postura acrítica en este punto? La idea de este ensayo es explicar por qué se debe responder de forma negativa a esta pregunta.

 

SOBERANÍA ALIMENTARIA.

El concepto de Soberanía Alimentaria lo propuso La Vía Campesina en la Cumbre de la Alimentación en el año 1996 en Roma, Italia. Surgió como contrapuesto a otro concepto, el de Seguridad Alimentaria. Este último surgido desde la FAO “con la idea de mitigar el avance del hambre en el mundo, pero que apuntaba a combatirlo sin cuestionar las bases del sistema que, en realidad, constituyen su propia causa” (2). O sea, en contraposición, se puede decir que el concepto de Soberanía Alimentaria sí apunta a combatir al hambre cuestionando al sistema que constituye su propia causa. Siguiendo esta línea de razonamiento es que sostenemos que si de cuestionar el sistema se trata, y entendiendo al especismo como parte del sistema (y por tanto del problema), la Soberanía Alimentaria, debería de cuestionar la relación que tenemos con los demás animales, sobre todo en lo que respecta al carnismo como expresión del especismo.

El concepto de Soberanía Alimentaria, en tanto construcción viva (3), fue trabajado y enriquecido por los movimientos campesinos que le dieron origen, cuya síntesis se dio en la declaración de la Vía Campesina de Nyeleni, Selingue, Mali, el 27 de febrero de 2007, que señala: La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras generaciones. Nos ofrece una estrategia para resistir y desmantelar el comercio libre y corporativo y el régimen alimentario actual, y para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca para que pasen a estar gestionados por los productores y productoras locales. La soberanía alimentaria da prioridad a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. La soberanía alimentaria promueve el comercio transparente, que garantiza ingresos dignos para todos los pueblos, y los derechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y nutrición. Garantiza que los derechos de acceso y a la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas,  nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los alimentos. La soberanía alimentaria supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigualdades entre los hombres y mujeres, pueblos, grupos raciales, clases sociales y generaciones (4).”  

La Soberanía Alimentaria se presenta así como la antítesis del sistema agroindustrial dominante, siendo contrapuesto y superador de éste. Como paradigma se encarga de repensar el sistema impuesto y propende a otro tipo de relación con la naturaleza cuando de producir alimentos se trata, mediante la agroecología y otras variantes que van en el mismo sentido. Este paradigma “retoma y vuelve a enarbolar la bandera histórica de la reforma agraria, popular e integral” entendiendo que la tierra “debe estar en manos de quienes la trabajan, la necesitan y la cuidan” (5).

El antiespecismo, en el marco de la declaración de Nyeleni, vendría a discutir ideas tales como la de “nuestro ganado”, y si esta cosmovisión es compatible con “nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigualdades…”. Denota este concepto un sesgo antropocéntrico en tanto entiende al resto de los seres sintientes como pasibles de ser apropiados (como cosas, tal el ordenamiento jurídico argentino) y no como sujetos de derechos.

 

ESPECISMO

El especismo, o la introducción de su término, viene a desnaturalizar el uso, abuso y utilización que hacemos de los demás animales. Pone en debate que aquella normalización y objetivación que hacemos del resto de los animales no es sino una construcción social que, como tal, puede (y debe) ser puesta en duda y (¿por qué no?) modificada en pos de una sociedad más justa sin opresores ni oprimidos de ninguna especie.

Como concepto fue introducido por el psicólogo Richard Ryder en 1970 quien sostuvo: “Especismo significa dañar a otros porque son miembros de otra especie”. Pero será Peter Singer, con su libro Liberación Animal (1975), quien populizará el término y marcará un punto de inflexión en la causa animalista. Allí el filósofo australiano sostiene que “la capacidad para sufrir y disfrutar (sintiencia) es un requisito para tener cualquier otro interés, una condición que tiene que satisfacerse antes de que podamos hablar con sentido de intereses”. Y paso seguido agrega: “la capacidad de sufrir y gozar no solo es necesaria, sino también suficiente para que podamos decir que un ser tiene interés, aunque sea mínimo, en no sufrir”. En su razonamiento concluye preliminarmente: “el único límite defendible a la hora de preocuparnos por los intereses de los demás es el de la sensibilidad… Establecer el límite por alguna otra cualidad, como la inteligencia o el raciocinio, sería arbitrario. ¿Por qué no habría de escogerse entonces otra cualidad, como el color de la piel?” (6).    

Luego, entendiendo que la discusión respecto de si los demás animales sienten o no dolor quedó saldada, quedaría por preguntarse entonces por qué se utiliza a otros seres sintientes, que tienen un interés legítimo en no sufrir, para fines que poco tienen que ver con la supervivencia de una especie (la humana) y más con imposiciones culturales y discriminaciones carentes de todo fundamento ético-moral. Todo, entendiendo que lejos quedó aquella postura del filósofo francés René Descartes (1956-1650) que sostenía que los demás animales no eran diferentes a una máquina (un reloj, por caso), salvo por el hecho de haber sido creados por dios. La postura antiespecista más tiene que ver con aquella reconocida frase de Jeremy Bentham que dice que “no debemos preguntarnos ¿pueden razonar?, ni tampoco ¿pueden hablar?, sino ¿pueden sufrir?”.

La Real Academia Española define al especismo como la Discriminación de los animales por considerarlos especies inferiores” o la “Creencia según la cual el ser humano es superior al resto de los animales, y por ello puede utilizarlos en beneficio propio”. Sin embargo, Oscar Horta, define al especismo como “la discriminación (entendida como consideración o trato desfavorable injustificado) de quienes no pertenecen a una cierta especie”. Aclara el filósofo español que “para que una cierta forma de tratar o considerar a alguien sea especista deberá carecer de justificación (entendiendo por justificación no simplemente un argumento a favor de tal postura, sino un argumento que ofrezca una justificación válida de la misma). Esto implica que el especismo es, por definición, una posición moralmente injustificada”(7).

Vale en este punto la aclaración respecto de que abogar por un trato igualitario respecto de los demás animales no significa tratarlos de la misma manera. “Lo que implica es tratarlos de modos que no sean desfavorables entre sí. Si diferentes individuos tienen intereses distintos, considerarlos igualitariamente significará tratar a cada uno de ellos de acuerdo con los intereses que tienen” (8). Para que quede más claro todavía, el mismo autor dice: “´Tratar de forma igualitaria´ significa ´tratar de acuerdo con lo que implica una consideración igual de intereses´, motivo por el cual no siempre implica tratar de la misma manera a diferentes individuos”.

Una de las cuestiones prácticas que mayormente se observan producto de una mirada especista es no ver en las otras especies a individuos, sino conjuntos indivisibles de seres. Y este es, tal vez, uno de los puntos de mayor tensión entre los movimientos animalistas y los ambientalismos, no siempre de acuerdo. La mirada antiespecista sostiene que no se puede hablar de los intereses de “la especie”, sino que debieran de considerarse los intereses del individuo (que pertenece a una especie). Este tipo de discusiones suelen resurgir cuando lo que se discute es la conservación de determinada especie, por ejemplo, por encontrarse en peligro de extinción. El interés de la conservación, para el ambientalismo, radicará en el beneficio que aporte al ecosistema la especie que pretende defenderse, mas no interesará el animal en tanto individuo.

Lo mismo sucederá si lo que se discute es la instalación o no de megagranjas porcinas en un determinado territorio. Un abordaje priorizará las consecuencias socioambientales de tales instalaciones industriales y otro pondrá de relieve el innecesario sufrimiento al que son expuesto miles de seres por el sólo hecho de pertenecer a una especie que en algún tiempo de la historio se decidió utilizar para la alimentación y otros usos, prescindibles en este momento. Tal vez, una mirada integral sea aquella que proponga no mirar ambos abordajes de manera excluyente sino como caras de una misma moneda, compatibles en cuanto al fin último que se persigue.

 

CARNISMO

Es difícil entender un sistema de creencias cuando las acciones se toman, en apariencia, de forma inconsciente. Aquí el lenguaje reaparece como sentido común al servicio del pensamiento hegemónico, que logra moldear diferentes actitudes de nuestra vida de manera imperceptible. Creemos que hay una elección cuando no la hay y consideramos que no hay alternativa cuando en realidad sí la hay. En esta línea, si una determinada persona decide dejar de comer carne se la llamará vegetariano/a porque se asume que detrás de esa decisión hay una postura ética que la orienta a no consumir animales para su alimentación. Pero cuando las personas que deciden comerla (porque las personas sí deciden comer o no carne) no existe un término tal que denote una carga volitiva (9).

Melanie Joy describe al carnismo diciendo que es “el sistema de creencias que nos condiciona a comer unos animales determinados. A veces, pensamos en las personas que comen carne como en  “carnívoros”, pero, por definición, un carnívoro es un animal que necesita carne para sobrevivir. Los consumidores de carne tampoco son meramente omnívoros. Un omnívoro es un animal (humano o no) que tiene la capacidad fisiológica de ingerir tanto plantas como carne. Tanto “carnívoro” como “omnívoro” son términos que describen constituciones biológicas, no opciones filosóficas personales” (10). Coincidiendo con la doctora en psicología social, si el comer carne se trata de una opción (no de una necesidad), y de una opción violenta, y teniendo en cuenta que la Soberanía Alimentaria viene a discutir el sistema en sí mismo, bueno sería poner en diálogo ambas posturas éticas en búsqueda de una síntesis que las unifique y contenga.

El carnismo es entonces un sistema de creencias, o sea, una ideología. Por este motivo su nombre ha permanecido oculto. Pero esta no es la única ideología que de tan arraigada se tornó invisible. “El patriarcado es otro ejemplo de ideología invisible en la que la masculinidad se valora más que la feminidad y donde, en consecuencia, los hombres ostentan más poder social que las mujeres”. Prueba del ostracismo en el cual se mantuvo este tipo de sistema que oprime a las mujeres por el hecho de ser mujeres, es que el patriarcado ha atravesado distintas épocas históricas y sólo ha sido nombrado como ideología en la modernidad.

Sin embargo, para mantenerse fuera de la percepción de los consumidores el lenguaje no es el único recurso del que se ha echado mano para este fin. Como ideología violenta (porque literalmente lo es, ya que no se puede procurar carne sin matar) también depende de la invisibilidad física. Todos quienes hemos consumido carne rara vez presenciamos la muerte de un animal y mucho menos somos conscientes del proceso de sufrimiento al que se someten a millones de seres sintientes (11).  

La misma autora estadounidense pone de relieve un hecho difícil de soslayar al momento de discutir qué sería lo más justo en un sistema que se pretende libre de opresión: “En gran parte del mundo industrializado no comemos carne porque necesitemos hacerlo. Comemos carne porque así lo hemos decidido. No necesitamos carne para sobrevivir, ni siquiera para mantenernos sanos. Millones de vegetarianos sanos y longevos así lo han demostrado. Sencillamente, comemos animales porque siempre lo hemos hecho y porque nos gusta el sabor que tienen. La mayoría de nosotros comemos animales porque las cosas son así”.

Claro que desde el punto de vista antiespecista la opresión no se entiende sólo dentro de la misma especie sino considerando los intereses de todos los seres sintientes. Ningún animal, humano o no, debe estar al servicio de otro. Afirmación que se torna aún más trágica cuando tal sistema tiene sus fundamentos en cuestiones de gusto culinario, moda, o diversión.   

 

LOS DEMÁS ANIMALES EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA.

En nuestro orden legal, específicamente en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), se diferencia entre cosas y personas. Estas últimas pueden ser humanas, pero también las hay jurídicas. O sea, construcciones legales para endilgarle a un ente derechos y obligaciones, sólo sustentados por una ficción creída, sostenida, y naturalizada por todas y todos. Como corolario, sólo las personas pueden tener derechos y las cosas pertenecen a las personas. Ergo, los demás animales al tener categoría de cosas resultan susceptibles de apropiación.  

El ordenamiento legal argentino en este sentido contiene un conjunto de contradicciones y sinsentidos que sólo pueden encontrar cabida en un sistema (el legal) que naturaliza ficciones. El problema aquí radicaría en que hay ficciones que son más aceptadas que otras.

Así, como se dijo más arriba, una empresa (persona jurídica privada) puede ser sujeto de derechos y obligaciones (art. 141 CCyC)  pero pensar en estos términos respecto de seres que sienten dolor y placer, poseen cultura, lenguaje y distintos grados de inteligencia, sólo generan sorna entre quienes mantienen las posturas más conservadoras al respecto. Mientras tanto, el preámbulo de la Constitución Nacional (cuya última reforma fue en el año 1994) sigue sosteniendo que se  invoca “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”, y el art. 19 CN mantiene su disposición de que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…”

En lo que refiere a la cuestión animalista el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el año 2015, mantiene la postura del Código Civil anterior redactado por Vélez Sársfield en 1869. El CCyC divide entre personas y cosas. Los animales quedaron dentro de esta última categoría, sometidos a las normas de los derechos reales (12).

No obstante esta cosificación, el mismo hecho de desconocer lo evidente (que los animales no son cosas), llevó a una serie de contradicciones normativas de difícil análisis exegético. Así las cosas, cuando en el art. 1947 el CCyC habla de los “Modos especiales de adquisición del dominio” sostiene que “a) Son susceptibles de apropiación:
i) las cosas abandonadas;
ii) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca; iii) el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.”
Y, paso seguido dice que
“b) no son susceptibles de apropiación:
i) las cosas perdidas. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, excepto prueba en contrario;
ii) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno;
iii) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos;
iv) los tesoros.”

Fácilmente se puede observar aquí que se trata de cosas muy extrañas que tienen la posibilidad de escapar por sus propios medios, habituarse a determinadas circunstancias y, por sobre todo, la posibilidad de vivir. En un mismo texto normativo cosas tan contradictorias como las cosas y seres que tienen la posibilidad de vivir se ponen en pie de igualdad y se las somete al mismo régimen jurídico.

El artículo siguiente del mismo cuerpo normativo sigue la misma irracional postura al sostener que: (art. 1948 CCyC) El animal salvaje o el domesticado que recupera su libertad natural, pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa…” O sea que el legislador, sin notar contradicción alguna, dispuso sobre cosas que pueden escapar por sus propios medios, vivir, y poseer una libertad que les puede ser arrebatada.

Si bien son pocas las normas vigentes que consideran a los animales como seres “sintientes” y/o les reconocen algún tipo de derecho, esta situación encuentra un atisbo de cambio en los proyectos presentados en el Congreso de la Nación “pues se ha manifestado un progresivo interés por los derechos de los (demás) animales, en función de los proyectos presentados a partir de 2014”(13). En esta línea, mediante el proyecto 8509-D-2016, presentado por las diputadas Adriana Mónica Nazario y Claudia Mónica Rucci, se propone incorporar al Código Civil y Comercial el art. 30 bis, que diría: “Los animales no son cosas. Toda especie animal es reconocida como ser vivo, dotada de sensibilidad. Debe recibir el trato y el respeto que, atendiendo a sus necesidades fisiológicas y etiológicas, procure su bienestar.” En principio cabe destacar que el proyecto mencionado ubica a los animales dentro del Libro Primero, Título primero, que regula las cuestiones relativas a la persona humana en el CCyC. Cuestión no menor la ubicación propuesta. Pero si algo merece ser puesto de relieve es que este potencial art. 30 bis comienza mencionando una obviedad: “Los animales no son cosas”. Esto, a todas luces evidente por cualquier persona que haya tenido contacto con cualquier animal de otra especie, no está receptado al día de hoy dentro del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Como explica el ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Eugenio Raúl Zaffaroni, el lugar que ocupan los demás animales en las diferentes legislaciones, y cuál es el trato que corresponde darles, viene de larga data. “El camino venía preparándose desde el platonismo. La separación tajante entre cuerpo y alma y el desprecio por el cuerpo prepararon el capitalismo y al mismo tiempo relegaron al animal a la condición de puro cuerpo y al humano atento al cuerpo a una condición cercana al animal. El humano no debía preocuparse por el sufrimiento en la tierra, porque su destino estaba en su alma que iría al Paraíso… Pero  cuando el humano, antes del Paraíso, debía ocuparse de lo terreno, la distinción con el animal debió concebirse de manera más tajante, y a eso se debe el despropósito de René Descartes, que consideró que los animales eran máquinas, desposeídas de toda alma”. El actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúa, y sostiene con claridad: “lo de Descartes era a todas luces una ocurrencia que no podía seguirse sin negar directamente una realidad elemental: es obvio que los animales no son máquinas.(14)”

Esta última afirmación, que no por evidente resulta menos necesaria, no sólo es aplicable para el pensamiento cartesiano sino que lo es también para la legislación vigente en materia animal.  Tal como sostiene Zaffaroni es obvio que los animales no son máquinas así como es obvio que los animales no son cosas, esto último sostenido por el ordenamiento legal vigente en Argentina.

Por otro lado, en otra rama del derecho como es la penal, en la ley 14.346, sancionada en septiembre de 1954, se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los demás animales. En su art. 1 dice: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.”  El problema que surge con esta norma se produce a raíz de dilucidar cuál es el bien jurídico protegido de esta ley. O sea qué se está protegiendo con esta ley. ¿A los animales o a las personas? Si se protege a los animales, la pregunta que surge a continuación es ¿por qué? Entonces: ¿los animales pueden ser sujetos de derechos? Zaffaroni establece respecto de este punto que “el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos… el argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos porque no puede exigirlos (ejercer las acciones, hacerse oír judicialmente) no se sostiene, porque son muchos los humanos que carecen de capacidad de lenguaje (oligofrénicos profundos, fetos) o que nunca la tendrán… y, sin embargo, a nadie se le ocurre negarles este carácter…”(15).

En resumen, mientras que para una parte (civil) del ordenamiento jurídico los demás animales son asimilables a cosas y se les da el mismo tratamiento que a los objetos inanimados (bajo la regulación de los derechos reales), para otra parte del mismo ordenamiento (penal) los demás animales son reconocidos como titulares de un bien jurídico y se les asigna el carácter de víctima.

 

RELACIÓN SOJA, CARNISMO, CAPITALISMO, DEGRADACIÓN AMBIENTAL.

Oponerse a la soja transgénica, luchar por los pueblos fumigados y consumir carne aparenta ser una contradicción en sí misma. La relación es directa. Las kilocalorías que se producen van a parar al estómago de los animales que nos comemos. Algo así como cuando se sostiene que sin consumidores no hay mercado. O sin clientes no hay trata. Bueno, sin especismo –en su variante carnista- no habría lugar para sembradíos de granos que necesiten de agrotóxicos. Y este es un punto de contacto entre el antiespecismo y la Soberanía Alimentaria. Ambos postulados éticos apuntan al mismo fin: terminar con el latifundio de granos transgénicos para destinarlos al consumo de animales que luego serán, asimismo, consumidos por otros animales. Todo en un proceso tóxico-dependiente que tiene como consecuencia directa la enfermedad y la muerte de animales humanos y no humanos.   

En el mismo año 1996 en el que el entonces secretario de Agricultura menemista, Felipe Solá, aprobaba la soja transgénica en Argentina, se llevaba adelante la cumbre de la alimentación en Roma de donde surgiría el término Soberanía Alimentaria. Desde ese momento hasta la actualidad el avance de este grano transgénico (aunque no el único) ha modificado el mapa de cultivos de Argentina y de la región latinoamericana en general. La corporación Syngenta llegó a bautizar a los territorios del Cono Sur en los que se sembraba (y siembra) soja -integrados por Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia- como la República Unida de la Soja (16).

Al mismo tiempo, el avance de la frontera agropecuaria está íntimamente ligado a la deforestación. Este último punto cobrando aún mayor relevancia al estar en directa relación con el cambio climático. Entonces, la soja – y el resto de los granos transgénicos- para avanzar necesitan de menos árboles. Al mismo tiempo la Tierra está en un punto crítico en lo que hace a cambio climático, y los árboles resultan ser reservorios de carbono (uno de los Gases de Efecto Invernadero) imprescindibles para enfrentar esta era de crisis. Sin embargo, en Argentina, tal como sostuvo el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, en marzo de 2021 “si seguimos con esta tasa de deforestación, en 70 años nos quedaremos sin bosques” (17). Esto a pesar que existe desde 2007 la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Dario Aranda, en su libro Tierra Arrasada, dice al respecto: “El principal motivo del desmonte es el avance del modelo transgénico (principalmente soja). En el año 2000, en Salta existían 210 mil hectáreas con soja. La última campaña fue de 600 mil hectáreas. Con el maíz transgénico pasó algo similar: 61 mil hectáreas en 2000. En 2013 abarcó 162 mil hectáreas. A medida que retrocede el monte, avanza el agronegocio.” Agrega luego el periodista especializado en temas socioambientales que: “Otro factor de peso es el corrimiento de la frontera ganadera que, expulsada (también por la soja) de las tierras que ocupaba, avanza sobre tierras campesinas, indígenas, de monte nativo.” (18)

Este modelo agroindustrial dominante tiene varias consecuencias, ninguna beneficiosa para las personas humanas o no humanas. La utilización de este tipo de tecnologías es tóxico-dependiente. La semilla transgénica tiene como finalidad, entre otras, la de reproducirse en territorios antes impensados (por ejemplo, el trigo HB4 resistente a la sequía) o bien ser tolerante a algún tipo de veneno en particular. Este agrotóxico, que para el caso de la soja es el glifosato, terminará con toda vida alrededor de aquella planta que no tenga la inmunidad requerida. Según datos publicados en 2019 –necesariamente desactualizados visto que aumentan año tras año- se constató que en Argentina se utilizan más de 500 millones de litro/kilos de agrotóxicos por año. Fernando Cabaleiro, abogado perteneciente a la organización Naturaleza de Derechos, aclara: “Y cuando hablamos de agrotóxicos, nos referimos sin eufemismos a venenos, porque son sustancias tóxicas con entidad para producir cánceres, afectación crónica al sistema hormonal y nervioso humano, en base a la información científica disponible, o sea debidamente publicada. Resultando, por ello, un despropósito que desde el agronegocio y los defensores de un modelo productivo ecocida, sigan con su entelequia, de referirse a estos biocidas como fitosanitarios.” (19)

Este aumento de la frontera transgénica toxico-dependiente genera otras consecuencias que son parte del mismo modelo. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la concentración de la tierra viene siendo cada vez mayor en pocas manos. Generando lo que Darío Arando denominó como una “reforma agraria, pero al revés” en donde “muy pocos tienen casi todo” y “muchos no tienen casi nada”. Esto debido a que “el dos por ciento de las explotaciones agropecuarias concentra el 50 por ciento de la tierra. Y el 57 por ciento de las explotaciones agropecuarias (las más pequeñas) tienen sólo el tres por ciento.” (20)

En esta línea, cabe resaltar que “Argentina ostenta el triste récord de ser el mayor aplicador de glifosato por persona del mundo (más de 350 millones de litros por año).” Siendo que esta cuestión no afecta sólo a quienes viven en zonas rurales o sus periferias ya que “esta sustancia letal ya está presente en alimentos, algodones, toallas femeninas, ríos y hasta en el agua de lluvia”. (21)

“Que los agroquímicos más utilizados en el agronegocio son extremadamente peligrosos ya lo ha determinado el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por sus iniciales en inglés) de la OMS. En marzo de 2015 emitió un informe que señala: ´Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma no Hodgkin)´; también destaca que el herbicida ´causa daño del ADN y los cromosomas en las células humanas´, algo directamente vinculado con el cáncer”.(22)

Hasta aquí se ha realizado una escueta descripción de qué es lo que está sucediendo, y cuál es la situación del país (aunque por sus similitudes pueda extrapolarse a otros países de la región). La pregunta que surge a continuación es por qué esto sucede. La respuesta a este último interrogante se encuentra en el continente asiático, especialmente en China. Así, en la tierra cultivable se ponen en disputa los estómagos de los seres humanos con los estómagos de otros animales con el sólo fin de engordarlos para, luego, ser ellos mismos el alimento.

Patricio Eleisegui, periodista especializado en cuestiones socioambientales, en su libro Agro Tóxico (2019), entrevistó a Fernando Vilella, actual Director de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (UBA), ingeniero agrónomo, exsubsecretario de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires –durante la gestión de Daniel Scioli, 2008- y decano de la Facultad de Agronomía de la UBA entre 1998 y 2006. Sus declaraciones echan luz sobre el asunto del porqué. A qué responde que se siembren toneladas de granos transgénicos que no se destinan al consumo interno y que, de hecho, no son alimento en sí mismo sino que son utilizados para alimentar animales, consumidos a la postre por otros animales, sin ningún tipo de fundamento nutricional válido. “En China, porque es el más grande, destacado, pero también en toda Asia y otros lugares del planeta, están pasando cosas importantes. Por ejemplo, muchos pobres están pasando a ser clase media. China está en una transición alimentaria. Cuando muere Mao, el consumo de carne estaba en 8 kilos por habitante al año. Lo único que comían era el chancho que tenían en el fondo. Acá nuestro consumo está en 120. Ahora los Chinos ya están en 100 si sumás carnes y pescados… Esos pescados, pollos, cerdos comen un alimento balanceado que son dos partes de maíz y una parte de soja.” Y luego aclara el ex funcionario sciolista, todavía más, el cuadro de situación en el cual se da este proceso en donde Argentina actúa como exportador de kilocalorías en forma de commodities transgénicos: “Ellos (por China) están importando granos para producir carnes. Nosotros (por Argentina) estamos entre los principales exportadores mundiales de maíz y soja a todos los países. La gente en China pasó de comer un tazón de arroz a un tazón de arroz con un pedazo de pollo o chancho. En ese país, cada vez que eso pasa son 1.300 millones de pedazos de pollo o chancho cada día. Esto es por el crecimiento de la clase media. Estos miles que pasan a la ciudad y se incorporan a la clase media empiezan a consumir distinto.” Y aquí, con esta apreciación, se pone en cuestión la asociación cultural directa entre el consumo de otros animales y el estatus social. Consumir carne (otros animales) ya no como una cuestión nutricional sino como modo de ascenso social. (23)

 

CONCLUSIONES FINALES.

Si el sistema determina qué es lo que consumimos, independientemente de nuestras necesidades, o mejor dicho de nuestras necesidades nutricionales, culturales y políticas, entonces hay que repensar nuestro consumo. Qué es lo que nos viene dado y qué es lo que realmente decidimos consumir. Y el consumo de carne y la utilización de otras especies también se enmarcan dentro de esta lógica. Lo que definitivamente no puede seguir sucediendo es omitir esta discusión. Porque el trato que le damos a los demás animales también habla del tipo de sociedad que creamos.

La opresión es opresión. Sea hacia los animales no humanos como hacia aquellos que pertenezcan a nuestra especie. En definitiva el objetivo es buscar un sistema más justo y en eso están los postulados de la Soberanía Alimentaria y del antiespecismo. La pregunta que cabría hacerse en este sentido es si un sistema más justo desde el punto de vista de las políticas ambientales pueda darse junto con la opresión hacia los demás animales. ¿La justicia social y ambiental pueden estar escindidas de la justicia animal? 

Como sostiene Zaffaroni, “Reconocer la existencia de sujetos de derechos no humanos en el derecho ambiental no es sencillo, pues con ello se pone en seria crisis el concepto tradicional de derecho (24)”. Tal vez la emergencia climática y ecológica que vivimos sea la ventana necesaria para poner en crisis determinadas cuestiones. Máxime al considerar nuestra breve y perjudicial –en términos ambientales- estancia en la Tierra, que estaría resultando determinante para garantizar nuestra continuidad como especie. De propiciar crisis tal vez se trate. Miles de millones de seres sintientes así lo reclaman.

“Para graficar nuestra presencia en el tiempo, podemos pensar la vida de la tierra a partir de la formación del planeta en una semana, como se lee en la biblia; nosotros apareceríamos apenas once segundos antes de la medianoche del domingo y la historia escrita, menos de un segundo antes de la medianoche (25)”.

Finalmente, vale recordar que de lo que se está hablando es de un sistema de creencias, de una ideología, y, como tal, puede ser modificada ya que no existe imperativo natural o moral por el cual esta tenga que ser mantenida. Como sostiene Melanie Joy: “Las ideologías violentas (el carnismo) dependen de presentar la ficción como la verdad y de desalentar cualquier tipo de pensamiento crítico que amenace con hacer evidente esta realidad. Todo lo que concierne a la carne está rodeado de mitología, pero todos los mitos se relacionan, de un modo u otro, con lo que denomino las tres “N” de la justificación: comer carne es normal, natural y necesario… Cuando consideramos normales los principios de una ideología, significa que la ideología se ha normalizado y que sus principios se han convertido en normas sociales. Las normas sociales no son meramente descriptivas (describen lo que hace la mayoría de la gente), sino también prescriptivas, es decir, dictan cómo debemos comportarnos. Las normas son un constructo social… Son creadas y mantenidas por las personas y sirven para que nos portemos bien y el sistema siga intacto.”

Continúa la psicóloga social y explica que “la mayoría de nosotros creemos que comer carne es natural, porque el ser humano caza y consume animales desde hace miles de años. Y, ciertamente, la carne ha formado parte de nuestra dieta omnívora durante, al menos, dos millones de años aunque, durante la mayor parte de este tiempo, nuestra dieta siguió siendo fundamentalmente vegetariana. No obstante, para ser justos, debemos reconocer que el infanticidio, el asesinato, la violación y el canibalismo son, como mínimo, tan antiguos como el consumo de carne y, por tanto, podríamos argumentar que también son “naturales”; sin embargo, no apelamos a la historia de estas conductas para justificarlas. Tal como sucede con otros actos de violencia, cuando se trata de comer carne debemos diferenciar entro lo natural y lo justificable. Lo “natural” se convierte en “justificable” mediante el proceso de naturalización… Cuando una  ideología se naturaliza, creemos que sus principios siguen las leyes naturales.”

Por último, la autora estadounidense dice que “la creencia de que comer carne es necesario está necesariamente vinculada a la creencia de que comer carne es natural. Si comer carne es un imperativo biológico, entonces es necesario para la supervivencia de la especie (humana). Y, tal como sucede con todas las ideologías violentas, esta creencia refleja la paradoja fundamental del sistema: matar es necesario para el bien general, así que la supervivencia de un grupo depende de la muerte de otro. La creencia de que comer carne es necesario hace que el sistema parezca inevitable pues, si no podemos existir sin comer carne, la abolición del carnismo equivale al suicidio colectivo. Aunque sabemos que podemos sobrevivir sin comer carne, el sistema prosigue como si este mito fuera verdad.”(26)

Si hay un punto de coincidencia entre la Soberanía Alimentaria y las miradas antiespecistas es que ambas cuestionan el sistema imperante. Parten de la premisa de que el sistema tal como está planteado posee fallas. Al mismo tiempo, plantean alternativas. Y esas alternativas son, en definitiva, la búsqueda de formas más justas de relacionarnos con los otros (y con el medio que nos rodea), sean de la especie que sean. Ambos postulados éticos pretenden romper con el statu quo y obligan a pensar en otras formas de convivencia, apelando a nuestra creatividad.

“La mayoría de las personas que comen carne no tienen la menor idea de que actúan en consonancia con los principios de un sistema que ha definido mucho de sus valores, preferencias y conductas. Lo que denominan “elecciones libres”  son, en realidad, el resultado de un conjunto de opiniones muy limitado que otros han escogido por ellos”.(27)     


 Este ensayo es el trabajo final entregado para la Diplomatura Superior Universitaria Iberoamericana en Derechos del Animal de la Universidad Abierta Interamericana (UAI). 

* Abogado (UNLZ). Integrante de la Red de Abogadas y Abogados por la Soberanía Alimentaria. Diplomado en Derechos del Animal (UAI).

FUENTES:

1.- https://brigadaanimal.com/soberania-alimentaria-y-especismo/

2.- La Soberanía Alimentaria en Debate. Notas de clases. Colección Andamios.2021. Pág. 9.

3.- Revista Ciencia Digna, UCCSNAL, agosto 2021, Enredando el derecho y la abogacía con la ciencia digna. El camino (en construcción) de la Red de Abogadas y Abogados por la Soberanía Alimentaria. Pág. 142.

4.- DECLARACIÓN DE NYÉLÉNI. 27 de febrero de 2007, Nyéléni, Sélingué, Malí.

5.- Revista Ciencia Digna, UCCSNAL, agosto 2021, Enredando el derecho y la abogacía con la ciencia digna. El camino (en construcción) de la Red de Abogadas y Abogados por la Soberanía Alimentaria. Pág. 142-143.

6.- Liberación Animal. Peter Singer (1975). Pág. 24-25.

7.- ¿Qué es el especismo? Oscar Horta, versión revisada de un artículo inicialmente publicado en inglés en 2010. 

8.- Ídem.

9.- Por qué amamos los perros, nos comemos a los cerdos y nos vestimos con las vacas. Una introducción al carnismo. Melanie Joy. Pág 34-35

10.- Ídem.

11.- Ídem.

12.- La protección de los derechos de los animales en el ordenamiento nacional. Un análisis de la legislación nacional de los últimos años. Gabriela M. Scolarici. Revista Jurídica AMFJN.

13.-Ídem.

14.- Eugenio Raúl Zaffaroni. La Pachamama y el Humano. Colihue, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2012. Pág 33-34-37

15.- Ídem. Pág. 50-51-54.

16.- https://grain.org/es/article/4739-la-republica-unida-de-la-soja-recargada.

17.- https://www.eldiarioar.com/sociedad/medio-ambiente/ministerio-ambiente-advierte-si-sigue-deforestacion-70-anos-quedamos-bosques_1_7278529.html.

18.- Darío Aranda. Tierra Arrasada. Sudamericana, 2015. Pág. 164

19.- https://www.biodiversidadla.org/Documentos/En-la-Argentina-se-utilizan-mas-de-500-millones-de-litros-kilos-de-agrotoxicos-por-ano.

20.- Darío Aranda. Tierra Arrasada. Sudamericana, 2015. Pág. 181.

21.- El colapso ecológico ya llegó. Svampa y Viale. Siglo XXI, 2020. Pág. 117.

22.- El colapso ecológico ya llegó. Svampa y Viale. Siglo XXI, 2020. Pág. 119

23.- Patricio Eleisegui, Agro Tóxico, Argentina como laboratorio a cielo abierto para el control de la alimentación mundial, Sudestada, 2019, pág. 163/4.

24.- Zaffaroni, 2012, Pág. 67.

25.- Zaffaroni, 2012, Pág. 83.

26.- Por qué amamos los perros, nos comemos a los cerdos y nos vestimos con las vacas. Una introducción al carnismo. Melanie Joy. Pág. 100/1/9/11/13.

27.- Ídem, pág. 110.