La Red de Abogadas y Abogados por la Soberanía Alimentaria (REDASA), integrada por profesionales de distintos países de América Latina, reafirmando su permanente compromiso con la defensa de los Derechos Humanos individuales y de las comunidades que acompaña, manifiesta su repudio y preocupación frente a distintas propuestas de campaña electoral para elecciones en Argentina, que amenazan con desbaratar las garantías constitucionales y atentan contra Derechos Humanos cuyo reconocimiento ha llevado a la humanidad casi 100 años conseguir. 

       Desde el fin de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), los Estados han avanzado en el reconocimiento de los derechos humanos de todos los habitantes del mundo. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH - 1948) y la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU - 1945), el proceso de reconocimiento comenzó a consolidarse. A partir de allí, los Estados nacionales han multiplicado las normas que receptan esos derechos y, progresivamente, van reconociendo más derechos a las personas. 

      En pleno siglo XXI, la condena social, política y jurídica a los regímenes dictatoriales y a los crímenes de Estado, es unánime. Existe ya un consenso mundial al respecto.

       En Argentina, el proceso ha dado sus frutos, no sin antes cobrarse miles de vidas. En 1994, la Reforma constitucional zanjó la cuestión, otorgando la máxima jerarquía a los derechos humanos que ya habían sido reconocidos por leyes.

     A partir de 1983, con el retorno a la democracia, se han llevado adelante numerosos procesos judiciales para esclarecer los crímenes cometidos por quienes participaron activamente del golpe de Estado del 24 de Marzo de 1976; tanto quienes lo hicieron orquestando el genocidio como de quienes, al cumplir órdenes de los primeros, aprovecharon para cometer toda clase de actos delictivos, de los más reprochables entre los seres humanos. Y en todos los casos, en la más estricta legalidad, respetando los derechos humanos de los procesados. En ningún caso se ha perseguido, procesado o condenado a alguien por su actividad política, los crímenes fueron debidamente probados.     

      La llamada teoría de los “dos demonios”,elucubrada para justificar muertes, torturas y desapariciones masivas, no tiene sostén político, jurídico, social ni histórico.

      Hoy, en plena campaña electoral, nos encontramos con candidatos y candidatas que aspiran a los cargos políticos más importantes de nuestro país (recordemos que Argentina es una República presidencialista, es decir, el poder ejecutivo tiene más poder que el judicial y el legislativo) que, presentan como propuesta de gobierno, acabar con el respeto a los derechos humanos que tanto nos ha costado conquistar. Más aún, celebran a los genocidas y reivindican los procederes de aquellos perpetradores de los mayores crímenes sufridos por nuestro pueblo.

     Y aquí no hablamos de posición política: es la Constitución Nacional Argentina la que pretende ser “guardada en un cajón”.

      A su paso, el Código Penal Argentino, que también ha atravesado cambios en pos de garantizar mayores derechos humanos, ha incorporado, a lo largo de su historia, diversos tipos penales, gracias a esta lucha por la igualdad de trato y la búsqueda de justicia y paz: como el ARTÍCULO 213 (Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito) o el ARTíCULO 153 (Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena), por mencionar algunos tipos penales en los que encuadran perfectamente las plataformas políticas que hoy repudiamos como defensores de derechos humanos.

       Llamamos a todos y todas a redoblar los esfuerzos y la lucha en defensa de los derechos humanos, y a repudiar expresamente las plataformas políticas que constituyen una afrenta a la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes.

       Tenemos el convencimiento de que la “pirotecnia verbal” empleada por algunos y algunas, no les exime de responsabilidades legales.